jueves, 21 de abril de 2011

SEÑALIZACIÓN INDUSTRIAL

La LOPCYMAT en su art. 118, refiriendose a las infracciones leves, establece en su literal N° 7 que "No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales es considerado una infracción leve", la sanción administratiava establece un pago de hasta 25 UT por trabajador expuesto .

No hay comentarios:

Publicar un comentario