sábado, 28 de mayo de 2011

NOTIFICACIONES DE RIESGOS O NOTIFICACION DE LOS PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN DE LAS CONDICIONES PELIGROSAS E INSALUBRES.


Al hablar de derechos y deberes de trabajadores y empleadores en seguridad y salud laboral, los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. Deben ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos (Art. 53.1 LOPCYMAT). En años anteriores, a esto se le llamaba notificación de riesgos, sin embargo, la reforma de la ley, nos habla de los principios de prevención de las condiciones peligrosas e insalubres.

 

Son deberes del empleador, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo.

 

El empleador debe Informar por escrito a los trabajadores de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección (LOPCYMAT Art. 56.3). También debe informar por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por INPSASEL (LOPCYMAT Art. 56.4)

domingo, 1 de mayo de 2011

SALUD LABORAL

La organización mundial de la salud OMS, define la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad.

La salud se mantiene por una acción reciproca entre la persona y  el medio ambiente, es decir la salud del trabajador depende de las condiciones de trabajo.

Cuando una persona se encuentra cansada al final de su jornada de trabajo, cuando no es capaz de soportar la organización del mismo y se le hace cuesta arriba el simple hecho de pensar que tiene que ir a trabajar, cuando llega el momento en que no hay mas pensamiento que el trabajo y sobre la terrible carga que eso significa, no estamos hablando de enfermedades pero, sin duda, tampoco estamos hablando de salud.

Podemos expresar que la salud es la capacidad de satisfacer las necesidades básicas del ser humano, fisica, mental y socialmente hablando.

Debemos tener en cuenta que la salud de un individuo es una,  por otro lado, cuando utilizamos el término Salud Laboral nos referimos a aquellas acciones que tienen como finalidad conocer la importancia del trabajo o de la ocupación en las alteraciones de la salud, asi como el conjunto de medidas preventivas que se deben adoptar, según la normativa legal vigente (LOPCYMAT y su reglamento), recordemos tambien la importancia que tienen los factores de riesgo para el control de la salud de los trabajadores, ya que son muchas las horas que dedicamos a nuestro trabajo y en nuestro ambiente de trabajo.