sábado, 28 de mayo de 2011

NOTIFICACIONES DE RIESGOS O NOTIFICACION DE LOS PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN DE LAS CONDICIONES PELIGROSAS E INSALUBRES.


Al hablar de derechos y deberes de trabajadores y empleadores en seguridad y salud laboral, los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. Deben ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos (Art. 53.1 LOPCYMAT). En años anteriores, a esto se le llamaba notificación de riesgos, sin embargo, la reforma de la ley, nos habla de los principios de prevención de las condiciones peligrosas e insalubres.

 

Son deberes del empleador, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo.

 

El empleador debe Informar por escrito a los trabajadores de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección (LOPCYMAT Art. 56.3). También debe informar por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por INPSASEL (LOPCYMAT Art. 56.4)

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